Bolivia: Ley Nº 610, 22 de marzo de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento externo para los siguientes programas y proyectos:

  1. Contrato de préstamo con el Fondo para el Desarrollo Internacional de la OPEP, por $us. 2.000.000, para el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Tarija.
  2. Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 10.000.000, destinados al apoyo del programa de crédito a la minería mediana y pequeña.
  3. Contrato de crédito con el Banco Internamericano de Desarrollo, por $us. 11.300.000, para la segunda fase del programa de preinversión.
  4. Convenio de cooperación técnica no reembolsada con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 1.000.000, para estudios de preinversión que beneficien a zonas económicamente deprimidas y sectores de bajos ingresos en las áreas de salud, educación y saneamiento.
  5. Contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento por $us. 9.000.000, para el programa de emergencia de producción de semillas y rehabilitación vial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 610, 22 de marzo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContratos de préstamo, Autorízase gestionar financiamiento externo con: o Fondo de Desarrollo Internacional de la OPEP, por $us. 2 millones, para Agua y alcantarillado para Tarija; o CAF, por $us. 10 millones, para apoyo a la minería mediana y pequeña; o BID, por $us. 11.3 millones, para 2da fase del Programa de preinversión; o BID, por $us. 1 millón, para estudio de programas de preinversión que beneficien a zonas económicamente deprimidas en salud, educación y saneamiento. o CAF, por $us. 9 millones, para producción de semillas y rehabilitación vial
KeywordsLey, marzo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=610
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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