Artículo 1°.- Declárase en estado de emergencia a la ciudad de La Paz, como consecuencia de los desastres causados por las lluvias torrenciales.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar una partida extraordinaria de un mil millones de pesos bolivianos a favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con cargo al Fondo de Emergencia de Defensa Civil y a la Partida de Asignaciones Globales del Presupuesto Nacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 607, 9 de marzo de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estado de emergencia, se declara a La Paz, por desastres causados por las lluvias | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=607 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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