Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 12045 de 13 de diciembre de 1974, y se convalida la transferencia realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en virtud de dicho decreto, a favor del Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), de tierras de su pertenencia situada en la zona de Arocagua, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- Autorízase a SEMAPA, transferir a título oneroso los citados terrenos a favor de la Cooperativa de vivienda de sus trabajadores en forma exclusiva, con destino a la construcción de viviendas de interés social.
Artículo 3°.- El precio de venta será establecido con intervención de la H. Alcaldía de la ciudad de Cochabamba, la Fiscalía del Distrito y la Contraloría Departamental.
Artículo 4°.- Los adjudicatarios acreditarán no poseer otro bien inmueble, con certificados de la oficina de Registro de Derechos Reales y no podrán enajenar a título alguno el bien que se adjudiquen durante el período de diez años.
Norma | Bolivia: Ley Nº 605, 2 de marzo de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | SEMAPA, se transfieren a su favor tierras en Arocagua, Provincia chapare, Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=605 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arq. Fernando Guardia Butrón, Ministro de Urbanismo y Vivienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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