Bolivia: Ley Nº 604, 1 de marzo de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Se autorizan y aprueban los siguientes contratos de crédito y convenios de cooperación técnica externos:

  1. Convenio de crédito 712/SF-BO, de fecha 22 de marzo de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 32.000.000, para Programa Global Agropecuario.
  2. Convenio de crédito 118/IC-BO, de fecha 22 de marzo de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 35.000.000, destinado a la reactivación industrial y minera.
  3. Convenios de crédito 120/IC-BO; 432/CC-BO y 709/SF-BO, de fecha 22 de marzo de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 46.800.000, $us. 3.000.000 y $us. 84.200.000, respectivamente, para la exploración y explotación de hidrocarburos por Y.P.F.B.
  4. Convenio de crédito 725/SF-BO, de fecha 21 de diciembre de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 10.100.000, para el proyecto de agua y alcantarillado sanitario de Tarija.
  5. Convenio de crédito 741/SF-BO, de fecha 28 de diciembre de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 37.500.000, destinado al programa de emergencia de producción de semillas de rehabilitación vial.
  6. Convenio de asistencia técnica ATN/SF-2353-BO, de fecha 21 de diciembre de 1983, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por $us. 2.950.000, para fortalecimiento institucional del Estado.
  7. Convenio de préstamo, s/n, de fecha 21 de marzo de 1983, con la Corporación Andina de Fomento, por $us. 15.000.000, destinado a completar la reactivación industrial bajo financiamiento principal del con el Banco Interamericano de Desarrollo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 604, 1 de marzo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenios con el BID, Apruébase siete convenios de crédito y de cooperación técnica
KeywordsLey, marzo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=604
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.
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