Bolivia: Ley Nº 600, 23 de febrero de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la designación de “Ciudad Monumento de América”, conferida por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1979, a la ciudad de Potosí.

Artículo 2°.- Para financiar la implementación estructural y cultural de la designación de la ciudad de Potosí como “Ciudad Monumento de América”, elévase el porcentaje de las regalías mineras del departamento de Potosí del 13% la 17% sobre los minerales y/o concentrados de estaño, wolfram, antimonio y cobre; del 5% al 8% sobre minerales y/o concentrados de plomo y zinc; del 0.5% al 1% sobre minerales y/o concentrados de plata, del 0.3% al 0.4% sobre minerales y/o concentrados de bismuto y del 0.5% al 1% sobre otros minerales y/o concentrados, porcentajes calculados sobre la utilidad presunta o sobre el valor oficial bruto, según el caso, de conformidad al Decreto Supremo Nº 17248, de fecha 5 de marzo de 1980.

Artículo 3°.- El incremento de las regalías dispuesto en el artículo precedente, se deducirá de los porcentajes que actualmente percibe el Tesoro General de la Nación sobre minerales y/o concentrados, consistentes en 38%, 14%, 6%, 2.5% y 1%, respectivamente, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 17248, de fecha 5 de marzo de 1980.

Artículo 4°.- Los incrementos resultantes de lo dispuesto en la presente Ley se destinarán exclusivamente a programas y proyectos orientados a la conservación, preservación y revalorización de los edificios y monumentos nacionales existentes en la ciudad de Potosí y otras poblaciones del departamento que posean reliquias coloniales.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la administración de los fondos a generarse por la presente Ley, para la ejecución de los programas y proyectos mencionados en el artículo cuarto.

Artículo 6°.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la contratación de empréstitos internos y/o externos; con aval del Estado, para la inmediata atención de los edificios y monumentos coloniales que por encontrarse en franco deterioro amenazan destruirse.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arq. Fernando Guardia Butrón, Ministro de Urbanismo y Vivienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 600, 23 de febrero de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPotosí, ciudad monumento de América, ratificase la designación conferida por la asamblea de la OEA en 1979
KeywordsLey, febrero/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=600
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arq. Fernando Guardia Butrón, Ministro de Urbanismo y Vivienda.
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