Bolivia: Ley Nº 60, 20 de diciembre de 1960

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Decreto Supremo de 31 de julio de 1956 y la ley de 15 de agosto del mismo año, el Congreso Nacional, se abocará a la revisión y aprobación definitiva de las enmiendas a la Constitución Política del Estado, acordes con las conquistas e instituciones vigentes en el país.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo anterior, el Congreso Nacional se reunirá en forma extraordinaria a partir del 1º de julio de 1961.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1960.
Fdo. Gualberto Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 60, 20 de diciembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Extraordinario, 1° de Julio de 1961
KeywordsLey, diciembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=60
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Gualberto Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19471126] Bolivia: Constitución política de 1947, 26 de noviembre de 1947
Constitución política de 26 de noviembre de 1947

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