Bolivia: Ley Nº 6, 26 de septiembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se erige en cantón de la Provincia Pacajes a las comunidades Pasa, Sique, Taracollo, Condoraca y Jumita Condoraca, designándose como su capital a la población de Rosario. Los límites cantonales serán los de las comunidades indicadas.

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de su delimitación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1960.
Fdo. Juan Lechín Oquendo Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 6, 26 de septiembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantón Rosario
KeywordsLey, septiembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=6
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Juan Lechín Oquendo Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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