Bolivia: Ley Nº 599, 23 de febrero de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y necesidad nacional la construcción de un puente sobre el río Caine, que vincule los Departamentos de Potosí y Cochabamba.

Artículo 2°.- Para completar adecuadamente la obra señalada en el artículo 1°, dispónese la conclusión del camino carretero Anzaldo - Uncía, a cargo del Servicio Nacional de Caminos, la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), en el sector de Potosí, y la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en el sector de Cochabamba.

Artículo 3°.- El costo de la construcción del puente sobre el río Caine será prorrateado en la siguiente forma: 50% a cargo del Tesoro General de la Nación, el 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Potosí CORDEPO) y 25% a cargo de la Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO).

Artículo 4°.- Créase el Comité Impulsor de la construcción del puente sobre el río Caine y conclusión del camino carretero Anzaldo - Uncía, constituido por los prefectos del Departamento de Potosí y Cochabamba, un representante de los Comités Cívicos de Anzaldo y del Norte de Potosí y por los presidentes de las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 599, 23 de febrero de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente, se declara prioritaria la construcción sobre el Río Caine, entre Potosí y Cochabamba
KeywordsLey, febrero/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=599
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Z., Diputado Secretario.- Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
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