Artículo 1°.- Se declara de prioridad la construcción e instalación del Parque Industrial en la ciudad de La Paz.
Artículo 2°.- Autorizar a la H. Alcaldía Municipal y a la Corporación de Desarrollo de La Paz, proseguir con el proyecto de la construcción e instalación del Parque Industrial, localizado en la zona de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Artículo 3°.- Ambas instituciones públicas quedan autorizadas a gestionar créditos internos o externos para el diseño final, construcción e instalación del Parque Industrial, debiendo consignar en sus presupuestos a partir de la promulgación de la presente Ley los aportes de carácter local.
Norma | Bolivia: Ley Nº 594, 17 de febrero de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Parque industrial, se declara prioritaria su construcción en la ciudad de La Paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=594 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Carmelo Caballero C., Senador Secretario.- H. Francisco Figueroa V., Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Roberto Jordán Pando, Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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