Artículo 1°.- Declárase de urgencia nacional y de utilidad pública la construcción del complejo ferroviario de la Red Oriental, en la ciudad de Santa Cruz, que conste de una estación de pasajeros, cargas, sede administrativa y planta de mantenimiento.
Artículo 2°.- Autorizar al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de créditos ante organismos internacionales de financiamiento, por el monto necesario para la ejecución de dicha obra, hasta su conclusión.
Norma | Bolivia: Ley Nº 593, 31 de enero de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Red oriental, se declara de urgencia nacional la construcción del complejo ferroviario en Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, enero/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=593 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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