Artículo 1°.- Con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando, créase por el lapso de veinte años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando, cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo, el área correspondiente al radio urbano de la ciudad.
Artículo 2°.- Dentro de un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a su correspondiente reglamentación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 571, 12 de octubre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona franca en cobija, créase la comercial e industrial, por 20 años | ||||
Keywords | Ley, octubre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=571 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Humberto Mur, Ministro de Industria, Comercio y Turismo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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