Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz estará compuesta de nueve vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas civiles (primera y segunda), y una sala penal, cada una integrada por tres miembros.
Artículo 2°.- Para resoluciones en Sala Plena se requerirá el voto favorable de cinco vocales. Las salas civiles, para cumplir con sus atribuciones legales se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales.
Artículo transitorio Único.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y proveerá en el presupuesto judicial, los ítems correspondientes para el pago de los haberes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 568, 30 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte superior de distrito judicial de Santa Cruz, estar compuesta por nueve vocales, dividida en dos salas civiles y una penal | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=568 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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