Bolivia: Ley Nº 568, 30 de septiembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz estará compuesta de nueve vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas civiles (primera y segunda), y una sala penal, cada una integrada por tres miembros.

Artículo 2°.- Para resoluciones en Sala Plena se requerirá el voto favorable de cinco vocales. Las salas civiles, para cumplir con sus atribuciones legales se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales.

Artículo transitorio Único.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y proveerá en el presupuesto judicial, los ítems correspondientes para el pago de los haberes.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuníquese y archívese.
H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 568, 30 de septiembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte superior de distrito judicial de Santa Cruz, estar compuesta por nueve vocales, dividida en dos salas civiles y una penal
KeywordsLey, septiembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=568
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.