Bolivia: Ley Nº 567, 30 de septiembre de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de ley de la República los decretos supremos Nº 17059, del 21 de septiembre de 1979 y Nº Nº 17232 de 29 de febrero de 1980.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
Regístrese, comuníquese y archívese.
H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 567, 30 de septiembre de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDD.SS. 17059 Y 17232.- Se elevan a rango de Ley los de 21/09/79 y de 29/02/80, sobre regalías de los departamentos productores de hidrocarburos y sobre construcción del edificio FONCOMIN, respectivamente
KeywordsLey, septiembre/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=567
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-24245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24245, 27 de febrero de 1996
Se homologa el acuerdo de 3 de agosto de 1995, suscrito entre Y.P.F.B. y las corporaciones regionales de desarrollo de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija.

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