Artículo Único.- Elévase a rango de ley de la República los decretos supremos Nº 17059, del 21 de septiembre de 1979 y Nº Nº 17232 de 29 de febrero de 1980.
Norma | Bolivia: Ley Nº 567, 30 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | DD.SS. 17059 Y 17232.- Se elevan a rango de Ley los de 21/09/79 y de 29/02/80, sobre regalías de los departamentos productores de hidrocarburos y sobre construcción del edificio FONCOMIN, respectivamente | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=567 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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