Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional, así como de necesidad y utilidad públicas, la construcción del aeropuerto internacional de Cobija, de acuerdo a los estudios de factibilidad y diseño final que se encuentran en el Ministerio de Aeronáutica.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, gestionar ante organismos financieros internacionales la obtención de un crédito destinado a la ejecución de este prioritario proyecto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 566, 23 de septiembre de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aeropuerto Internacional de Cobija, Se declara prioritaria su construcción | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=566 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. HECTOR ORMACHEA PEÑARANDA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Alfredo Monje Suárez, Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Gral. Brig. Aé. Oscar Villa Urioste, Ministro de Aeronáutica. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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