Artículo 1°.- - Declárase zonas de uso exclusivamente agrícola las comprendidas en el valle central y de Sacaba del Departamento de Cochabamba, sobre las que el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni tiene fijados sus límites, prohibiéndose todo asentamiento urbano en dichas áreas, salvo las comprendidas en el Plan Regulador.
Artículo 2°.- - Ninguna entidad de prestación de servicios públicos autorizará ni aprobará programas de urbanizaciones en tales sectores.
Artículo 3°.- - Los servicios públicos destinados a la actividad agropecuaria en las regiones referidas serán calificadas y autorizadas por la entidad creada mediante Decreto Supremo Nº 16688, de 5 de julio de 1979, (Comité Urbano-Microregional) y la Asociación Misicuni.
Artículo 4°.- - Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 556, 26 de mayo de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Misicuni, se declaran zonas de uso exclusivamente agrícolas sobre las que el proyecto múltiple hidroagrícola de Misicuni tiene fijados sus límites | ||||
Keywords | Ley, mayo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=556 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Reynaldo Mercado Uribe, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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