Artículo 1°.- Concédese pensión vitalicia de $b. 20.000.- (veinte mil pesos bolivianos) mensuales a favor del ciudadano Don Fausto Aoíz Vilaseca.
Artículo 2°.- La nueva obligación se imputará al Presupuesto Nacional, en la partida 700: transferencia, 710: al Servicio Privado y 711: pensiones, donaciones y premios.
Norma | Bolivia: Ley Nº 552, 17 de mayo de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensión vitalicia, se concede a Don Fausto Aoíz Vilaseca | ||||
Keywords | Ley, mayo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=552 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Gustavo Aguirre Pérez, Senador Secretario a. i.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Amalia Decker Márquez, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Flavio Machicado Saravia, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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