Artículo 1°.- Se declara de atención prioritaria el proyecto hidroeléctrico Cachuela Esperanza para el desarrollo de los Departamentos de Beni y Pando.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), realice las gestiones que permitan el financiamiento del estudio de factibilidad del proyecto Cachuela Esperanza, que debe ser iniciado en 1983.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), gestione un crédito, interno o externo, para la ejecución de la obra dentro de los términos que recomienda el estudio de factibilidad que se realice, obtenido el cual deberá procederse al diseño final y a la inmediata licitación para la concreción del proyecto.
Norma | Bolivia: Ley Nº 549, 13 de mayo de 1983 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Achuela esperanza, se declara prioritario el proyecto hidroeléctrico para el desarrollo de Beni y pando | ||||
Keywords | Ley, mayo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=549 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.- Jaime Ponce García, Ministro de Planeamiento y Coordinación a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.