Artículo 1°.- Se declara de utilidad nacional el rediseño y pavimentación del camino que partiendo del kilómetro quince de la carretera Cochabamba - Santa Cruz, pasa por las localidades de la Angostura, Tarata, Cliza, Punata y concluye en Arani, por ser la única vía de conexión de los mencionados pueblos y otras localidades intermedias densamente pobladas del valle alto del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- A ese efecto, se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos internos o internacionales, hasta el monto que requiera de acuerdo a los estudios correspondientes, así como al Banco Central de Bolivia para que otorgue los avales respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 548, 13 de mayo de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Cochabamba - Santa Cruz, declarase de utilidad nacional su rediseño y pavimentación | ||||
Keywords | Ley, mayo/1983 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=548 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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