Bolivia: Ley Nº 547, 13 de mayo de 1983

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y de necesidad nacional, la vinculación terrestre, con carreteras de primera clase entre los departamentos de Pando, Beni y La Paz, con la construcción de las carreteras La Paz - Rurrenabaque - Ixiamas - Chive - Cobija, ruta nacional 3-2; La Paz - Río Yacumo - San Borja - San Ignacio - Trinidad, ruta nacional 3; La Paz - Rurrenabaque - Santa Rosa - El Hondo - Riberalta, ruta nacional 3-8, y ramal El Hondo - Blanca Flor - Puerto Rico - Cobija ruta 801.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la contratación de empréstitos destinados al financiamiento de estudios de factibilidad, diseño final y construcción de las carreteras indicadas en el artículo primero, a objeto de hacer una realidad la integración nacional con la vinculación de los departamentos de Pando - Beni y La Paz.


Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 25 de abril de 1983.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Jaime Ponce García, Ministro de Planeamiento y Coordinación a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 547, 13 de mayo de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera pando-Beni-La Paz, se autoriza al poder ejecutivo gestionar empréstitos para su construcción
KeywordsLey, mayo/1983
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=547
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Héctor Ormachea Peñaranda, Senador Secretario.- H. Luis Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Willy Vargas Vacaflor, Diputado Secretario.- H. Pablo Steimbach Moreno, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Jaime Ponce García, Ministro de Planeamiento y Coordinación a. i.
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