Artículo 1°.- Declárase a la región de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, zona de DESASTRE NACIONAL, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la concesión de créditos especiales destinados a la construcción de viviendas para todas las familias damnificadas con la riadas y demás desastres emergentes de las inundaciones.
Artículo 3°.- Autorízase al Ejecutivo el desembolso de $b. 10.000.000.- (Diez Millones de Pesos Boliviano) destinados a ayudar económicamente, a fondo perdido, a todas las personas afectadas por los desastres de referencia, tanto en el campamento petrolero, como en el área rural.
Artículo 4°.- Autorízase al Ejecutivo, instruir a las organizaciones financieras del sector público que tuvieran cartera pendiente sobre personas incluidas en los artículo 2º y 3º de la presente Ley, a reprogramar el pago de amortizaciones de capital y a condonar los pagos de intereses penales y multas, por los préstamos respectivos previo un estudio individual de cada uno de los solicitantes.
Artículo 5°.- Autorízase al Ejecutivo dotas de recursos económicos necesarios al refinanciamiento para la renovación de cañaverales afectados por las inundaciones a que se hace referencia en el artículo primero de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 538A, 6 de octubre de 1982 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona de desastre nacional. Declárase a bermejo, Provincia Arce, Tarija, a raíz de las inundaciones. Se autoriza la concesión de créditos especiales para construcción de viviendas de damnificados, y el refinanciamiento para la renovación | ||||
Keywords | Ley, octubre/1982 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=538A | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Gonzales., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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