Bolivia: Ley Nº 533B, 6 de octubre de 1982

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase a la provincia Avilés del departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las altamente adversas condiciones climáticas sufridas por la región.

Artículo 2°.- Se concede moratoria de capital e intereses por el período de dos años, a partir del 1º de enero de 1980, sobre los créditos otorgados por la banca nacional, a través de sus diferentes programas. El Banco Agrícola de Bolivia, será la institución que determine quiénes serán sujetos de este beneficio.

Artículo 3°.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de créditos de rehabilitación a los productores beneficiados en el artículo precedente y que hayan realizado su respectiva solicitud.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de una línea inmediata de crédito, en moneda nacional, destinada exclusivamente al sector vitícola para la adquisición e instalación de malla antigranizo, de acuerdo a las condiciones financieras del programa ALPD, exceptuando la cláusula de mantenimiento de valor, la que quedará a cargo y bajo responsabilidad del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional,
La Paz, 27 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Raul Ruiz Gonzáles., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.-Antonio Arnéz Camacho, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 533B, 6 de octubre de 1982
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioZona de desastre nacional. Declárase a la Provincia Avilés, Tarija, a raíz de las adversas condiciones climáticas
KeywordsLey, octubre/1982
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=533B
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Raul Ruiz Gonzáles., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.-Antonio Arnéz Camacho, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.
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