Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 16640 de 28 de junio de 1979, que crea el gravamen adicional del 2% ad - valorem a las importaciones de mercaderías catalogadas en el arancel de importaciones vigentes, destinados a la provisión de fondos de las Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y el Beni.
Norma | Bolivia: Ley Nº 527, 19 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Gravamen a las mercaderías. Se eleva a rango de Ley el d.s. 16640, de 28 de junio de 1979, que crea el gravamen adicional del 2% ad - valorem a las importaciones de mercaderías catalogadas, | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=527 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Dr. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb. SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez., SENADOR SECRETARIO.- Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tajada, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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