Artículo Único.- Se incorporan dentro de los artículos de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones modificatorias:
Norma | Bolivia: Ley electoral, 7 de mayo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley electoral. Se incorporan las siguientes disposiciones: 1. La designación de notarios electoral podrá recaer en las mismas personas que ejercieron estos cargos en las elecciones de 1979 | ||||
Keywords | Ley, mayo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=514 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Victor Quinteros Rasquido, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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