Bolivia: Ley electoral, 7 de mayo de 1980

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se incorporan dentro de los artículos de la Ley Electoral, las siguientes disposiciones modificatorias:

  1. No se aplicará la prohibición contenida en el artículo 32 de la Ley Electoral, para las elecciones convocadas para el 29 de junio próximo, pudiendo recaer la designación de Notarios Electorales de la República en las mismas personas que ejercieron estos cargos en la elección de 1979.
  2. Igualmente, queda sin efecto por esta única vez la obligación de publicar las listas de los ciudadanos inscritos, a que se refiere el artículo 6° de las disposiciones transitorias de la misma ley.
  3. Con el propósito de facilitar la adquisición de bines y materiales, necesarios para el verificativo de las próximas elecciones, se exime a la Corte Nacional Electoral de la obligación de sujetarse a las prescripciones de la Ley Electoral vigente, pudiendo efectuarse las mismas, por esta única vez mediante invitaciones directas a las firmas proveedoras, con la intervención de la Contraloría General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de mayo de 1980.
Fdo. H. Leónidas Sánchez Arana, VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Victor Quinteros Rasquido, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley electoral, 7 de mayo de 1980
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey electoral. Se incorporan las siguientes disposiciones: 1. La designación de notarios electoral podrá recaer en las mismas personas que ejercieron estos cargos en las elecciones de 1979
KeywordsLey, mayo/1980
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=514
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Leónidas Sánchez Arana, VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Victor Quinteros Rasquido, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Antonio Arnéz Camacho.- MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION Y JUSTICIA.
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Abrogada por

[BO-L-1246] Bolivia: Ley Nº 1246, 5 de julio de 1991
Se norma el procedimiento, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la formación de los poderes legislativo y ejecutivo y los gobiernos comunales instituciones determinadas por ley

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