Bolivia: Ley Nº 513, 21 de abril de 1980

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad Nacional la ejecución del Proyecto Múltiple de San Jacinto en el valle central del Departamento de Tarija.

Artículo 2°.- Instrúyese al Poder Ejecutivo a contratar el financiamiento para la primera etapa de la construcción y equipamiento para la primera etapa de la construcción y equipamiento y otros del Proyecto San Jacinto hasta el mes de abril de 1980.

Artículo 3°.- De no concretarse la contratación del financiamiento mencionado en el artículo anterior, instrúyese al Poder Ejecutivo autorizar a la Asociación “SAN JACINTO” la convocatoria a licitación internacional con financiamiento para la construcción de la presa, impermeabilización de la tablada y casa de maquinas hasta el monto establecido en los estudios efectuados por la Asociación “SAN JACINTO”.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de abril de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Mario Viscarra Ayala.- Adolfo Aramayo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 513, 21 de abril de 1980
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto múltiple San Jacinto. Declárase de prioridad nacional su ejecución en el valle central del Departamento de Tarija
KeywordsLey, abril/1980
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=513
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez Alvarez, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Durán, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.- Mario Viscarra Ayala.- Adolfo Aramayo.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22393, 16 de diciembre de 1989
Se establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares individuales o colectivas,asi como estatales, ubicados dentro el perimetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera

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