Bolivia: Ley Nº 504, 18 de marzo de 1980

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 16430 de 9 de mayo de 1979, que autoriza a las Universidades bolivianas adquirir directamente bienes inmuebles hasta un máximo de $b. 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos bolivianos), para la construcción de la infraestructura educacional.

Artículo 2°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 1980.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de marzo de 1980.
Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Gustavo Villegas Cortes, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 504, 18 de marzo de 1980
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidades bolivianas. Se eleva a rango de Ley el d.s. 16430 de 9 de mayo de 1979, que autoriza a las universidades bolivianas adquirir directamente bienes inmuebles
KeywordsLey, marzo/1980
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=504
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Gustavo Villegas Cortes, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA.
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