Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 16430 de 9 de mayo de 1979, que autoriza a las Universidades bolivianas adquirir directamente bienes inmuebles hasta un máximo de $b. 40.000.000.- (cuarenta millones de pesos bolivianos), para la construcción de la infraestructura educacional.
Artículo 2°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 1980.
Norma | Bolivia: Ley Nº 504, 18 de marzo de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Universidades bolivianas. Se eleva a rango de Ley el d.s. 16430 de 9 de mayo de 1979, que autoriza a las universidades bolivianas adquirir directamente bienes inmuebles | ||||
Keywords | Ley, marzo/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=504 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arze, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Gustavo Villegas Cortes, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Añez A., SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lydia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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