Artículo 1°.- Autorízase a las Corporaciones Regionales de Oruro y Potosí (CORDEOR Y CORDEPO), a proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la fábrica de cemento de Sevaruyo, provincia Avaroa del departamento de Oruro, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 2°.- El financiamiento del diseño final estará a cargo de las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí (CORDEOR y CORDEPO).
Artículo 3°.- Las inversiones que requiera la instalación de la fabrica de cemento de Sevaruyo, deberán ser cubiertas con recursos propios de CORDEOR y CORDEPO y sobre los que podrán obtenerse créditos internos o externos en el marco de la legislación vigente.
Artículo 4°.- Derógase los decretos supremos Nº 16631 y Nº 16623.
Norma | Bolivia: Ley Nº 496, 7 de febrero de 1980 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a las Corporaciones Regionales de Oruro y Potosí (Cordeor y Cordepo), a proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la fábrica de cemento de Sevaruyo, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, debiendo sujetarse a las normas y procedimientos establecidos por la legislación vigente | ||||
Keywords | Ley, febrero/1980 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=496 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Walter Guevara Arce, PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. José Zegarra Cerruto, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Benjamin Miguel Harb, SENADOR SECRETARIO.- H. William Bluske Castellanos, SENADOR SECRETARIO.- H. Jorge Alderete Rosales, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Justiniano Ninavia Colque, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Lidia Gueiler Tejada, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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