Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 8.931 metros cuadrados, situados dentro de la comunidad Caminaca, cantón Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz de propiedad de Etelvina Mariaca, con destino al funcionamiento de la escuela rural y campo deportivo de dicha comunidad.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada del trámite administrativo de expropiación, de confromidad a la Ley de 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3°.- El pago del terreno expropiado se efectuará con cargo a fondos del Tesoro Nacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 491, 17 de septiembre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 8.931 metros cuadrados, situados dentro de la comunidad Caminaca. | ||||
Keywords | Gaceta 469, Ley, septiembre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22876 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 469, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Walter Humérez Zapata, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Froilán Ayllón Q., Diputado Secretario. FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, J. Félix Gómez Tapia, Ministro de Asuntos Campesinos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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