Artículo 1°.- Atendiendo a la necesidad prioritaria de promover el desarrollo social de la Nación, autorízase al Poder Ejecutivo la ejecución de la reforma integral de la educación, introduciendo al Código de la Educación Boliviana las modificaciones que fueren necesarias.
Artículo 2°.- Los decretos supremos que regulen dicha reforma tendrán vigencia plena desde la fecha de su dictación, con cargo de aprobación por el H. Congreso Nacional en la Legislatura de 1969.
Norma | Bolivia: Ley Nº 470, 5 de marzo de 1969 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Atendiendo a la necesidad prioritaria de promover el desarrollo social de la Nación, autorízase al Poder Ejecutivo la ejecución de la reforma integral de la educación, introduciendo al Código de la Educación Boliviana las modificaciones que fueren necesarias. | ||||
Keywords | Gaceta 442, Ley, marzo/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22879 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 442, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Luis Ballivián Chávez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alber o Salcedo Pizarroso, Senador Secretario del H. Senado Nacional, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Angel Valdivieso, Ministro de Educación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.