Bolivia: Ley Nº 463, 24 de enero de 1969

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Efectuaráse un estudio de factibilidad técnico-económico para obtener la regularización del escurrimiento del río Piray.

Artículo 2°.- El estudio de referencia deberá encomendarse a profesionales o empresas consultoras nacionales y de reconocida capacidad y experiencia en estos temas.

Artículo 3°.- Los fondos para financiar este estudio deberán obtenerse de los impuestos extraordinarios creados a raíz de las inundaciones, cumpliéndose de esta manera uno de los fines para que fueron destinados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortíz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Iván Angulo Flores.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 463, 24 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncomiéndase a profesionales o empresas consultoras el estudio que deberá efectuarse de factibilidad técnico - económica para obtener la regulación del escurrimiento del río Piray
KeywordsLey, enero/1969
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=463
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortíz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Iván Angulo Flores. FDO. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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