Artículo 1°.- Efectuaráse un estudio de factibilidad técnico-económico para obtener la regularización del escurrimiento del río Piray.
Artículo 2°.- El estudio de referencia deberá encomendarse a profesionales o empresas consultoras nacionales y de reconocida capacidad y experiencia en estos temas.
Artículo 3°.- Los fondos para financiar este estudio deberán obtenerse de los impuestos extraordinarios creados a raíz de las inundaciones, cumpliéndose de esta manera uno de los fines para que fueron destinados.
Norma | Bolivia: Ley Nº 463, 24 de enero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Encomiéndase a profesionales o empresas consultoras el estudio que deberá efectuarse de factibilidad técnico - económica para obtener la regulación del escurrimiento del río Piray | ||||
Keywords | Ley, enero/1969 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=463 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortíz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Iván Angulo Flores. FDO. RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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