Artículo Único.- De acuerdo a la atribución 13 del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, elevase a rango de ley los Decretos Supremos Nº 05134 de 20 de enero de 1959; Nº 05184 de 18 de abril de 1959; y Nº 05373 de 22 de diciembre de 1959, aprobando las cuotas del país, en calidad de miembro, en el Fondo Monetario Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Norma | Bolivia: Ley Nº 46, 15 de diciembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elévase a rango de Decretos Supremos N° 05134, 05184 y 05373, aprobando cuotas del país en el Fondo Monetario Internacional y Banco de Reconstrucción y Fomento | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=46 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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