Bolivia: Ley Nº 456, 28 de enero de 1969

Ley Nº 456
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la zafra de 1969, autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento entregar anualmente a la Alcaldía Muncipal de Tarija, de la producción del Ingenio "Sthepan Lehig" de Bermejo la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de todo el Departamento previa formalización de las garantías correspondientes al pago del importe de las entregas.

Artículo 2°.- Las utilidades a obtenerse por este concepto serán invertidas en obras públicas de la capital y provincia de conformidad al plan de prioridades confeccionado por el Comité Departamental de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional
Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nl., Germán Vargas Martínez Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados, Franz Ondarza Linares Presidente de la H. Cámara de Diputados. Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario del H. Senado Nl., Iván Angulo Flores. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Larrea Humerez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 456, 28 de enero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la zafra de 1969, autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento entregar anualmente a la Alcaldía Muncipal de Tarija, de la producción del Ingenio "Sthepan Lehig" de Bermejo la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de todo el departamento
KeywordsGaceta 437, Ley, enero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22893
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 437, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Larrea Humerez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-456] Bolivia: Ley Nº 456, 28 de enero de 1969
A partir de la zafra de 1969, autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento entregar anualmente a la Alcaldía Muncipal de Tarija, de la producción del Ingenio "Sthepan Lehig" de Bermejo la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de todo el departamento

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