Artículo 1°.- Se declara de capital importancia y de la máxima prioridad, la construcción de los caminos que a continuación se detallan y cuya realización significa la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República;
Artículo 2°.- La construcción de dichos caminos formará parte de un Plan Decenal, dentro del cual se realizarán las obras. A este objeto, se autoriza al Poder Ejecutivo para estudiar y obtener financiamientos externos o internos, para lo que se el faculta a contraer empréstitos, proponer la creación de impuestos, emitir sellos postales y lograr créditos de instituciones bancarias, industriales, de organismos de crédito internacional y otras, bajo las garantías más convenientes para los altos intereses nacionales.
Artículo 3°.- Para la iniciación inmediata de los trabajos de infraestructura detallados en el artículo 1º el Servicio Nacional de Caminos contribuirá y destinará hasta un 30% de todos sus medios, presupuestos, recursos, equipos y otros elementos, prestando su máximo concursos técnico para la inmediata iniciación de las obras.
Artículo 4°.- Los Batallones de ingenieros de las Fuerzas Armadas, contribuirán a la ejecución de los caminos comprendidos en la presente ley, a cuyo efecto, el Supremo Gobierno a través del Servicio Nacional de Caminos, proporcionará los materiales, repuestos y otros medios para la ejecución de las obras y contribuirá al financiamiento para la renovación de su maquinaria y equipo.
La Fuerza Naval prestará preferente atención a la limpieza permanente de los ríos navegables de la región.
Norma | Bolivia: Ley Nº 455, 28 de enero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de capital importancia y de máxima prioridad, la construcción de caminos que a continuación se detallan | ||||
Keywords | Gaceta 437, Ley, enero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22894 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 437, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO.- Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional. Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma Primer Secretario del H. Senado Nl Fdo. Germán Vargas Martínez, Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados. Fdo.- Franz Ondarza Linares Presidente de la H. Cámara de Diputados. Fdo.- Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario del H. Senado Nacional. Fdo.- Iván Angulo Flores Diputado Secretario. FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Gustavo Méndez Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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