Artículo 1°.- Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 07336, de 23 de septiembre de 1965, con las modificaciones introducidas en el Decreto Ley Nº 07462, de 31 de diciembre del mismo año, relativos al reconocimiento del derecho de propiedad de los terrenos de propiedad municipal o particular, destinados a la construcción de vivienda para los poseedores, con el siguiente aditamento: Con relación a los artículos 1° y 2° del Decreto Ley Nº 07462, de 31 de diciembre de 1965, se establece por esta única vez que el precio de los lotes de terreno de propiedad particular será fijado por cuatro peritos designados: uno por la Dirección General de la Renta, uno por la H. Municipalidad de Santa Cruz, uno por el propietario del tereno y otro por el actual poseedor del mismo. El peritaje a cargo de los funcionarios públicos que se menciona procedentemente será gratuito.
Artículo 2°.- Los terrenos, motivo de la presente Ley, no podrán ser transferidos a ningún título durante el término de diez años, computables desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 434, 11 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 07336, de 23 de septiembre de 1965 | ||||
Keywords | Gaceta 431Costo de Edición:10 Bs., Ley, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22835 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 431Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Secretario del H. Senado Nacional, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario. FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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