Bolivia: Ley Nº 427, 4 de diciembre de 1968

Ley Nº 0427
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 05735, de 10 de marzo de 1961, que dispone la obligatoriedad de la alfabetización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de septiembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Ignacio Paravicini, Ministro de Asuntos Campesinos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 427, 4 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a categoría de Ley el Decreto Supremo N° 05735, de 10 de marzo de 1961, que dispone la obligatoriedad de la alfabetización
KeywordsGaceta 430, Ley, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22839
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 430, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Ignacio Paravicini, Ministro de Asuntos Campesinos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-427] Bolivia: Ley Nº 427, 4 de diciembre de 1968
Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo N° 05735, de 10 de marzo de 1961, que dispone la obligatoriedad de la alfabetización

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