Bolivia: Ley Nº 422, 20 de noviembre de 1968

Ley Nº 422
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que contrate los servicios de consultores especializados, sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de efectuar un estudio en el término máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, para transformar a dicho Comité en una Corporación de Desarrollo, que deberá impulsar el desarrollo integral del Departamento, con miras a un racional aprovechamiento de los recursos naturales y a la creación de nuevas fuentes de financiación y trabajo, sin abandonar las obras específicas que motivaron su creación y compromisos contraídos por el Comité.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Germán Vargas Martínez Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares Pdesidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Gustavo Méndez Torico Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Hoz de Vila, Ministro Secretario General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 422, 20 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que contrate los servicios de consultores especializados, sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de efectuar un estudio en el término máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley
KeywordsGaceta 428, Ley, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22845
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Germán Vargas Martínez Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares Pdesidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-422] Bolivia: Ley Nº 422, 20 de noviembre de 1968
Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que contrate los servicios de consultores especializados, sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de efectuar un estudio en el término máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley

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