Bolivia: Ley Nº 421, 20 de noviembre de 1968

Ley Nº 421
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción".

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de la anterior liberación , se destinarán a la edificación de un templo propio en Concepción, capital de la provincia Avilés del Departamento de Tarija, y serán depositados en la cuenta Pro-Templo Concepción en una entidad bancaria de Tarija, la misa que será manejada por la entidad, con intervención directa de la Contraloría General.

Artículo 3°.- La exención a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, regirá por el tiempo de 10 años computables desde la fecha de su promulgación.

Artículo 4°.- La administración de la Renta se limitará a visar, libre de todo pago, excepto d epapel sellado y timbres, las minutas de préstamos y cancelación a sólo los efectos de control.

Artículo 5°.- Se libera del pago del 100% de impuestos nacionales, departamentales y municipales y de todo gravámen arancelario, con excepción del correspondiente al adicional creado por el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1965, la importación de materiales de construcción que no se produzcan en el país, destinado a la edificación del Templo de Concepción, (provincia Aviléz del Departamento de Tarija).


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1968.
FDO. Manfrdeo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Rolando Pardo Rojas, Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 421, 20 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción".
KeywordsGaceta 428, Ley, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22846
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 428, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfrdeo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-421] Bolivia: Ley Nº 421, 20 de noviembre de 1968
Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción".

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