Artículo 1°.- Del monto de la participación del 6% de las regalías sobre producción minera, que percibirán los tesoros departamentales de Oruro y Potosí, de conformidad a la ley de 8 de noviembre de 1960, se destina el 25% para obras públicas provinciales.
Artículo 2°.- Los tesoros departamentales trimestralmente entregarán estos recursos a los respectivos comités de obras públicas provinciales, de acuerdo a sus necesidades y previa presentación de un plan técnico de inversiones.
Norma | Bolivia: Ley Nº 42, 12 de diciembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regalías mineras 25% para obras públicas Provinciales | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=42 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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