Bolivia: Ley Nº 42, 12 de diciembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Del monto de la participación del 6% de las regalías sobre producción minera, que percibirán los tesoros departamentales de Oruro y Potosí, de conformidad a la ley de 8 de noviembre de 1960, se destina el 25% para obras públicas provinciales.

Artículo 2°.- Los tesoros departamentales trimestralmente entregarán estos recursos a los respectivos comités de obras públicas provinciales, de acuerdo a sus necesidades y previa presentación de un plan técnico de inversiones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 42, 12 de diciembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegalías mineras 25% para obras públicas Provinciales
KeywordsLey, diciembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=42
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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