Bolivia: Ley Nº 419, 6 de noviembre de 1968

Ley Nº 419
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL:
DECRETA:

Artículo Único.- Declárase Santuario Cívico Nacional la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sur Chichas, departamento de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 31 de octubre de 1968.
FDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H, Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la Republica, Dr. Víctor Hoz de Vila V., Ministro Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 419, 6 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Santuario Cívico Nacional la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sur Chichas, departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 426, Ley, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/22847
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 426, 202106f.lexml
CreadorFDO. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H, Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-419] Bolivia: Ley Nº 419, 6 de noviembre de 1968
Declárase Santuario Cívico Nacional la localidad de Suipacha, situada en la provincia Sur Chichas, departamento de Potosí.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.