Bolivia: Ley Nº 4145, 29 de diciembre de 2009

Ley Nº 4145
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes, a uso de suelo urbano - agrícola, respetándose las áreas agrícolas existentes al interior de estas áreas, las agrícolas se sujetan al régimen del INRA. Estas zonas están ubicadas en el Distrito 9, Zona Sud, Circunscripción 12 de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
El área del cambio de uso de suelo está definida por coordenadas referenciales, que delimitan un perímetro y forman un polígono. Estas coordenadas serán verificadas por el Ejecutivo del Gobierno Municipal y aprobadas por Ordenanza Municipal.
Las Juntas Vecinales favorecidas con el cambio de uso de suelo son:

  1. Junta Vecinal Central Pampa San Miguel
  2. Junta Vecinal Chaupi Loma A.
  3. Junta Vecinal 12 de Septiembre
  4. Junta Vecinal Urbanización Los Pinos
  5. Junta Vecinal Palta Orcko
  6. Junta Vecinal lcho Kollu
  7. Junta Vecinal Lomas de San Miguel
  8. Junta Vecinal 2 de Agosto
  9. Junta Vecinal Urbanización Nueva Esperanza
  10. Junta Vecinal 27 de Febrero
  11. Junta Vecinal Alto K'ara K'ara
  12. Junta Vecinal Villa Flores
  13. Junta Vecinal Chaupi Loma
  14. Junta Vecinal 26 de Noviembre
  15. Junta Vecinal Jacaranda
  16. Junta Vecinal Villa Rosario
  17. 0.T.B. Khasa Mayu
  18. Junta Vecinal Alto Paraiso
  19. Junta Vecinal Media Luna
  20. Junta Vecinal Jarka Pampa
  21. Junta Vecinal Khasa Mayu II
  22. Junta Vecinal San Miguel 1
  23. Junta Vecinal La Cabaña
  24. Junta Vecinal Alto Huerta Mayu
  25. Junta Vecinal Alto Anzaldo
  26. Junta Vecinal Comunidad Kara Kara
  27. Propiedad de Liborio Meneces Rodríguez
  28. Junta Vecinal Urbanización Pérez
  29. Junta Vecinal Comunidad Tiquirani
  30. Propiedad de Valentín Ayllón Flores y Estefanía Velasco
  31. Junta Vecinal Nuevo Milenio
  32. O.T.B. San Miguel Sud "C"
  33. Una parte de la Junta Vecinal Arrumani Unidos.
    Las coordenadas referenciales son:

    Coordenadas perímetro general

    PuntoEsteNorte
    P1802573.98208066779.1680
    P2802747.35808066753.0370
    P3802838.43708066956.8940
    P4802781.96908067110.0890
    P5802932.57608067215.2290
    P6803223.52208067153.8330
    P7803294.64108067136.9770
    P8803431.44008066946.9280
    P9803533.98008067709.9340
    P10803642.99808068149.1660
    P11803666.47108068037.2540
    P12803787.09308067953.2100
    P13803784.87608067912.2050
    P14803905.90208067901.37
    P15803899.57408067952.9060
    P16803992.80308067925.8030
    P17804121.16708067743.9560
    P18804229.07708067710.0050
    P19804540.07808067578.0790
    P20804625.01308067459.1300
    P21804716.33408067644.6670
    P22804757.47008067798.6320
    P23804841.64008067775.6120
    P24804969.27008067610.7720
    P25805111.01008067512.2820
    P26805143.67008067448.8320
    P27805132.74008067334.1420
    P28805167.87508067150.9780
    P29805488.20508066854.3830
    P30805503.28008066682.5700
    P31805480.41008066565.7300
    P32805876.64708066178.9620
    P33805946.84308066038.0550
    P34805884.33708065914.2740
    P35806026.01508065547.9740
    P36806099.26008065495.4500
    P37805921.94938064949.4155
    P38806084.18368064920.2133
    P39806090.67298064829.3621
    P40806265.50128064877.2822
    P41806393.45578064893.6168
    P42806431.36498064865.0536
    P43806425.21748064556.0349
    P44804181.63898065164.0782
    P45804226.65408065254.5471
    P46804041.89198065263.9917
    P47804040.03188065312.8202
    P48803956.40408065313.2060
    P49803815.47508065319.3640
    P50803806.37508065233.8120
    P51803709.37808065216.5390
    P52803648.25608065136.8150
    P53803411.74208065101.6030
    P54803484.62408065712.3740
    P55803505.62108065948.5130
    P56803505.36908065997.1300
    P57802931.62208066271.8620

Artículo 2°.- El Alcalde Municipal mediante las instancias y procedimientos correspondientes debe elaborar los proyectos de urbanización con planes sectoriales especiales, simultáneamente al proceso de saneamiento jurídico de la propiedad de los predios que deben contemplar registro ordenamiento predial, de las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes que han cambiado el uso de suelo, estableciéndose las cesiones para las calles, áreas verdes y equipamiento de servicios públicos de acuerdo a normas municipales vigentes, las zonas agrícolas existentes al interior de estas áreas se respetan y deben estar claramente establecidas. Todos estos proyectos deben ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal.

Artículo 3°.- La monetización realizada por la Universidad Mayor de San Simón en su propiedad en las zonas de cambio de uso de suelo a urbano, debe estar referida únicamente a los lotes y no así a las áreas producto de cesiones para calles, áreas verdes y equipamiento urbano. Tampoco serán consideradas como áreas verdes las áreas agrícolas.

Artículo 4°.- La aprobación mediante Ordenanza Municipal de los proyectos de urbanización, las cesiones y las áreas agrícolas, el Concejo Municipal deberá realizar en el plazo de 180 días una vez promulgada la Ley.

Artículo 5°.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Julia D. Ramos Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4145, 29 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes, a uso de suelo urbano - agrícola, respetándose las áreas agrícolas existentes al interior de estas áreas, las agrícolas se sujetan al régimen del INRA. Estas zonas están ubicadas en el Distrito 9, Zona Sud, Circunscripción 12 de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 91NEC, 2009-12-31, Ley, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28063
ReferenciasGaceta 91NEC,2009-12-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Julia D. Ramos Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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