Bolivia: Ley Nº 4140, 29 de diciembre de 2009

Ley Nº 4140
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de ciudad la localidad de Caranavi, Capital de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz.


Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4140, 29 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEleva a rango de ciudad la localidad de Caranavi, Capital de la Provincia Caranavi del Departamento de La Paz.
KeywordsGaceta 91NEC, 2009-12-31, Ley, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28068
ReferenciasGaceta 91NEC,2009-12-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walker Sixto San Miguel Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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