Artículo 1°.- Declárase al Municipio de San Juan “Capital Nacional del Arroz”, como reconocimiento y homenaje a las comunidades de productores agrícolas y a toda la población asentada en este territorio que aporta a la autosuficiencia arrocera del país y genera oportunidades de diversificación de la economía nacional y las exportaciones.
Artículo 2°.- El Organo Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Gobierno Municipal de San Juan, quedan encargados de gestionar los recursos económicos en el marco de las Normas Básicas del sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del arroz a través de programas y proyectos orientados al mercado nacional e internacional así como fortalecer la innovación y transferencia tecnológica que permita mejorar la productividad y competitividad de los cultivos de arroz.
Artículo 3°.- Las instituciones públicas, privadas y sociedad civil del Municipio de San Juan, deberán utilizar en todas las representaciones institucionales y en los envases de productos derivados del arroz, la inscripción de “San Juan Capital Nacional del Arroz”, con el propósito de difundir y consolidar un rasgo productivo y de identidad regional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4137, 29 de diciembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara al Municipio de San Juan “Capital Nacional del Arroz”, como reconocimiento y homenaje a las comunidades de productores agrícolas y a toda la población asentada en este territorio que aporta a la autosuficiencia arrocera del país y genera oportunidades de diversificación de la economía nacional y las exportaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 91NEC, 2009-12-31, Ley, diciembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28071 | ||||
Referencias | Gaceta 91NEC,2009-12-31, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Julia D. Ramos Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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