Bolivia: Ley Nº 4137, 29 de diciembre de 2009

Ley Nº 4137
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase al Municipio de San Juan “Capital Nacional del Arroz”, como reconocimiento y homenaje a las comunidades de productores agrícolas y a toda la población asentada en este territorio que aporta a la autosuficiencia arrocera del país y genera oportunidades de diversificación de la economía nacional y las exportaciones.

Artículo 2°.- El Organo Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y el Gobierno Municipal de San Juan, quedan encargados de gestionar los recursos económicos en el marco de las Normas Básicas del sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del arroz a través de programas y proyectos orientados al mercado nacional e internacional así como fortalecer la innovación y transferencia tecnológica que permita mejorar la productividad y competitividad de los cultivos de arroz.

Artículo 3°.- Las instituciones públicas, privadas y sociedad civil del Municipio de San Juan, deberán utilizar en todas las representaciones institucionales y en los envases de productos derivados del arroz, la inscripción de “San Juan Capital Nacional del Arroz”, con el propósito de difundir y consolidar un rasgo productivo y de identidad regional.


Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Julia D. Ramos Sánchez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 4137, 29 de diciembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara al Municipio de San Juan “Capital Nacional del Arroz”, como reconocimiento y homenaje a las comunidades de productores agrícolas y a toda la población asentada en este territorio que aporta a la autosuficiencia arrocera del país y genera oportunidades de diversificación de la economía nacional y las exportaciones.
KeywordsGaceta 91NEC, 2009-12-31, Ley, diciembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28071
ReferenciasGaceta 91NEC,2009-12-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Julia D. Ramos Sánchez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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