Artículo 1°.- Declárase de prioridad municipal y departamental, la ejecución de las siguientes obras de infraestructura social y productiva:
EN INFRAESTRUCTURA CAMINERA:
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz y los Gobiernos Municipales del Norte de La Paz, acordarán mediante convenios interinstitucionales el porcentaje de coparticipación de acuerdo a criterios de capacidad financiera y técnica, concordante con el Decreto Supremo Nº 28666.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4080, 29 de julio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad municipal y departamental, la ejecución de obras de infraestructura social y productiva, en el Departamento de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, julio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27958 | ||||
Referencias | ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Martín Mollo Soto, Jorge Milton Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Delgadillo Terceros, Ramiro Tapia Sainz, René Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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