Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, la habilitación y construcción de las terminales aeroportuarias de Teoponte y Caranavi, para el desarrollo del Norte del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios de Teoponte y Caranavi, quedan encargados del acondicionamiento de la pista de aterrizaje de los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi más la construcción de la Torre de Control.
Artículo 3°.- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrativas realizará las operaciones en los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi, previo el cumplimiento de las normas de aeronavegación.
Artículo 4°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, en su parte RAB - 139.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 4066, 27 de julio de 2009 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Declara de prioridad nacional y necesidad regional, la habilitación y construcción de las terminales aeroportuarias de Teoponte y Caranavi, para el desarrollo del Norte del Departamento de La Paz. | ||||
| Keywords | Ley, julio/2009 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27951 | ||||
| Referencias | ncpe.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Jorge M. Becerra Monje. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Walter Delgadillo Terceros. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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