Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y departamental, el estudio a diseño final y la construcción de los siguientes puentes de infraestructura vial, correspondiente a la Red Fundamental.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través de la Administradora Boliviana de Carreteras y la Prefectura del Departamento de La Paz, a través del Servicio Departamental de Caminos, en el ámbito de sus competencias gestionar y/o asignar los recursos económicos necesarios para el financiamiento concurrente para la implementación de la construcción de los puentes de infraestructura vial mencionados en el Artículo 1.
Artículo 3°.- La Administradora Boliviana de Carreteras y la Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán incluir en sus Planes Operativos Anuales la Ejecución de las mencionadas obras.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 4056, 13 de julio de 2009 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Declara de prioridad nacional y departamental, el estudio a diseño final y la construcción de los siguientes puentes de infraestructura vial, correspondiente a la Red Fundamental. | ||||
| Keywords | Gaceta 50NEC, 2009-08-04, Ley, julio/2009 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36113 | ||||
| Referencias | Gaceta 50NEC,2009-08-04, ncpe.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, José Villavicencio Amuruz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.