Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la construcción e implementación de Centros de apoyo efectivo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en el marco de la Norma Nacional de la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural y Red de Servicios (SAFCI).
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, las Prefecturas de Departamento mediante los SEDEGES y SEDES, los Gobiernos Municipales, en coordinación con las organizaciones profesionales en salud y civiles legalmente establecidas, elaborarán planes, programas y proyectos destinados a la atención de personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, así como el funcionamiento de los Centros de apoyo para el enfermo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud y Deportes, y los Servicios Departamentales de Salud, establecerán el Registro Epidemiológico de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, para fines estadísticos de planificación e información.
Artículo 4°.- Las Prefecturas de Departamento en coparticipación con los Gobiernos Municipales, financiarán la construcción de la infraestructura y el equipamiento de los Centros objeto de la presente Ley, con recursos propios, nacionales o de la Cooperación Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Sectorial de Salud.
Artículo 5°.-
Artículo 6°.- La administración de los Centros de apoyo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, estarán a cargo de las Prefecturas de Departamento mediante los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES), de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 7°.- Los Centros existentes a la promulgación de la presente Ley, deberán adecuar su funcionamiento a la presente Ley, Decreto Reglamentario en el marco de los planes sectoriales y proyectos específicos.
Artículo 8°.- Las Asociaciones, Organizaciones y/o Instituciones de la Sociedad Civil, Nacional o de la Cooperación Internacional, que deseen prestar apoyo o cooperación, en las políticas de atención a las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, serán incorporadas, siempre que éstos se adecúen en los planes sectoriales y proyectos específicos del Ministerio de Salud y Deportes.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo, queda encargado de elaborar el Decreto Reglamentario, en el Plazo de 90 días, a partir de su promulgación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4034, 29 de mayo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Implementa Centros de apoyo efectivo para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en el marco de la Norma Nacional de la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural y Red de Servicios (SAFCI). | ||||
Keywords | Gaceta 36NEC, 2009-06-15, Ley, mayo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27929 | ||||
Referencias | Gaceta 36NEC,2009-06-15, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo T. Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Carlos Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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