Artículo 1°.- Elévase a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas Nº 105287, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria.
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, siendo esta Ley la que rija y determine las acciones en favor del agro.
Artículo 3°.- De acuerdo a la Ley Nº 2372, se declara usucapión masiva a todos los propietarios de terrenos enmarcados en los títulos ejecutoriales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Artículo 4°.- La oficina de Registro de Derechos Reales de Chuquisaca, dará prioridad en sus registros y sin costo alguno la inscripción correspondiente a los beneficiados con esta Ley, sin necesidad de orden judicial.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4026, 15 de abril de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eleva a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas N° 105287, de fecha 13 de julio de 1961, N° 163250, de 7 de julio de 1972; y, N° 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria | ||||
Keywords | Ley, abril/2009 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=4026 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Julia D. Ramos Sánchez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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