Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a título oneroso, y por un valor de $us. 1.- (Un 00/100 dólar americano) por metro cuadrado o su equivalente en mone da nacional, los lotes de terrenos ubicados en el ex Campamento de Itos del Departamento de Oruro, a favor de los socios trabajadores de la “Cooperativa Minera Nueva San José Ltda.”, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores transferencias de lotes de terreno, de acuerdo a anexo adjunto.
Artículo 2°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 3°.- Los lotes de terrenos no podrán ser transferidos, alquilados o cedidos en anticrético durante un tiempo de diez (10) años computables a partir de la promulgación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3994, 29 de diciembre de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transfiere, a título oneroso, y por un valor de $us. 1.- por metro cuadrado o su equivalente en moneda nacional, los lotes de terrenos ubicados en el ex Campamento de Itos del Departamento de Oruro, a favor de los socios trabajadores de la "Cooperativa Minera Nueva San José Ltda." | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3994 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo. Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alber to Echazú Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.