Artículo 1°.- De conformidad con la atribución 12º del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión del Estado Boliviano al “Convenio de Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar” de 1978, enmendado en 1995, aprobado por la Organización Marítima Internacional - OMI, el cual se en cuentra adjunto como anexo.
Artículo 2°.- Se encomienda a la Fuerza Naval Boliviana, la administración, supervisión y control del cumplimiento del “Código de Formación”, así como la creación de la “Escuela Marítima” 'para la formación y titulación de gente de mar.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3990, 18 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba y ratifica la adhesión del Estado Boliviano al "Convenio de Formación, Titulación y Guardia de Gente de Mar" de 1978, enmendado en 1995, aprobado por la Organización Marítima Internacional - OMI | ||||
Keywords | Ley, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3990 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Cal vo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes; Juan Ra món Quintaría. Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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