Bolivia: Ley Nº 3982, 11 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad departamental la construcción del Puente Colque Amaya, sobre el Río Desaguadero, ubicado entre el tramo caminero Lahuachaca
- Papel Pampa, Segunda Sección Municipal de Papel-Pampa de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de La Paz, a partir de la promulgación de la presente Ley, es la responsable de incorporar dentro de su Plan Operativo Anual, la asignación de recursos económicos necesarios para la ejecución de la mencio nada obra.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Eamundo Novillo Aguilar, Fernando Rodrí guez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3982, 11 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de prioridad departamental la construcción del Puente Colque Amaya, sobre el Río Desaguadero, ubicado entre el tramo caminero Lahuachaca - Papel Pampa, Segunda Sección Municipal de Papel Pampa de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz
KeywordsLey, diciembre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3982
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. José Villavicencio Amuruz, Eamundo Novillo Aguilar, Fernando Rodrí guez Calvo, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.