Artículo Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el “Convenio de Crédito, suscrito con el Banco de la Nación Argentina”, el 28 de febrero de 2008, por la suma de has-ta Sus. 7.000.000.- (Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3903, 30 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el Convenio de Crédito, suscrito con el Banco de la Nación Argentina, el 28 de febrero de 2008, por la suma de hasta $us. 7.000.000.- , destinados al financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia | ||||
Keywords | Ley, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3903 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Graciela Toro Ibáñez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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