Bolivia: Ley Nº 3903, 30 de junio de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el “Convenio de Crédito, suscrito con el Banco de la Nación Argentina”, el 28 de febrero de 2008, por la suma de has-ta Sus. 7.000.000.- (Siete Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisie te días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Graciela Toro Ibáñez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3903, 30 de junio de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba el Convenio de Crédito, suscrito con el Banco de la Nación Argentina, el 28 de febrero de 2008, por la suma de hasta $us. 7.000.000.- , destinados al financiamiento de las importaciones de bienes de capital nuevos y sin uso de origen argentino, a favor del Ejército de Bolivia
KeywordsLey, junio/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3903
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Graciela Toro Ibáñez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-29844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29844, 10 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de un Bono del Tesoro No Negociable en favor del Banco Central de Bolivia - BCB por un valor total de $us7.000.000, a ser utilizado como garantía de las operaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración - CPCR-ALADI correspondientes al crédito de hasta $us7.000.000, otorgado por el Banco de la Nación Argentina a la República de Bolivia.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.